Mejorar la atención a los enfermos de VIH/SIDA con lipodistrofia

Chunta Aragonesista instará al Gobierno de Aragón a seguir el ejemplo de otras Comunidades Autónomas y a incluir en sus prestaciones sanitarias la cirugía reparadora de la lipodistrofia asociada a la infección por VIH/SIDA. Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, País Vasco y Valencia, ya lo prestan al considerar la lipodistrofia una complicación derivada del proceso asistencial de la infección por VIH.

El síndrome de lipodistrofia responde a una alteración en la forma en que el cuerpo produce, usa y almacena la grasa, y se manifiesta como la pérdida de grasa en la cara, brazos, piernas o nalgas o el aumento de grasa en el abdomen o en la zona dorsocervical de la espalda. En cuanto a la etiología de este síndrome, todos los autores coinciden en que es multifactorial y se debe a factores dependientes de la infección por VIH del paciente y, sobre todo, a efectos adversos del tratamiento antirretroviral.

Este es el texo de la proposición no de ley presentada por CHA para su debate en la Comisión de Sanidad de las Cortes:

Las repercusiones del síndrome de lipodistrofia en la salud de los y las pacientes VIH+ son múltiples debido a las distintas manifestaciones que posee, pero en general incluyen efectos físicos, psicológicos, psiquiátricos y sociales. En los casos severos, puede producirse un descenso significativo en la calidad de vida de las personas afectadas, y se asocia a síntomas depresivos y de ansiedad como consecuencia, en buena medida, del dolor físico motivado por los acúmulos cervicodorsales así como por el sufrimiento psicológico derivado de la lipoatrofia facial.

En Aragón se ha llevado a cabo una exclusión expresa de los tratamientos para la lipodistrofia asociada a la infección de VIH/SIDA. El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, que fue desarrollado mediante Orden de 12 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, excluye expresamente la cirugía plástica para el tratamiento de la lipodistrofia facial en pacientes con infección crónica por VIH en tanto no exista evidencia científica suficiente acerca de su efectividad y seguridad con relación a los posibles efectos sobre la calidad de vida y la integración psicosocial de los pacientes.

Desde CESIDA (Coordinadora Estatal de Asociaciones de Lucha contra el Sida) se elevó al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la solicitud de la inclusión en la nueva cartera de prestaciones sanitarias de la cirugía reparadora para paliar los efectos de la Lipodistrofia asociada a la infección por VIH-SIDA. La solicitud fue planteada en el Pleno del Consejo Interterritorial, celebrado el 11 de septiembre de 2008, y el Ministerio de Salud ha propuesto a las comunidades autónomas que la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación recomiende un uso tutelado.

Comunidades autónomas como Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, País Vasco y Valencia, entendiendo que estos problemas están muy relacionados con el tratamiento de la infección por VIH y que, por tanto, deben ser considerados como complicaciones derivadas del proceso asistencial, incluían ya los tratamientos para la lipodistrofia asociada a la infección por VIH/SIDA como prestación dentro de sus sistemas sanitarios.

Por todo lo anterior, se presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Incluir la cirugía reparadora destinada a paliar los efectos de la lipodistrofia asociada a la infección por VIH/SIDA, sobre todo en lo concerniente a los casos de lipoatrofia facial y lipohipertrofia cervico-dorsal severa, entre las prestaciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud, tal y como ya asumen otras comunidades autónomas.

2. Elaborar y difundir material informativo sobre el síndrome de lipodistrofia asociada a la infección por VIH/SIDA, así como sobre el acceso a las técnicas de tratamiento quirúrgico que pueden aplicarse en esos casos.

Resultado: Esta PNL, con el número 84/09, fue aprobada por unanimidad el 26 de mayo de 2009 en la Comisión de Sanidad de las Cortes.

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