La sentencia del TC sobre Sijena legitima el expolio, desprecia el Estatuto y dificulta la vía judicial ordinaria

La portavoz de CHA, Nieves Ibeas, ha mostrado su indignación, “que estoy segura es la del pueblo aragonés”, por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre los bienes de Sijena que compró la Generalitat de Cataluña y que “legitima el expolio, desprecia nuestro Estatuto y nos despoja de nuestro derecho a acudir a la justicia ordinaria”.

Ibeas ha hecho hoy en rueda de prensa un análisis concienzudo de la sentencia y el fallo del Tribunal Constitucional conocidos ayer y que resuelven a favor de la Generalitat de Cataluña el conflicto positivo de competencia que planteó en 1998 frente al Gobierno de Aragón por 96 bienes del monasterio de Sijena que compró a las propietarias de la Orden de San Juan de Jerusalén entre 1983 y 1992.

Cabe recordar que, no al no haber tenido conocimiento previo de la venta, el Gobierno de Aragón no pudo ejercer su derecho preferente de tanteo, y fue al solicitar ejercer el derecho de retracto, en 1998, cuando la Generalitat presentó, primero un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y después conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional.

En 1998 se presentaron ante el Tribunal Constitucional otros siete conflictos positivos de competencia y todos habían sido ya resueltos excepto éste, que se ha convertido así en uno de los casos más longevos. “Esto  ya de por sí es vergonzoso, pero desde luego para este viaje no hacían falta alforjas porque la sentencia es escandalosa, indignante y gravísima en sus consecuencias”, ha explicado la portavoz de CHA.

La sentencia -ha continuado- legitima el expolio de los bienes de Sijena e incluso podríamos decir que abre una peligrosa vía sobre todo el patrimonio que está fuera de Aragón porque concluye que los bienes de Sijena están bien allí donde están, en Cataluña, independienteme de cómo hayan llegado allí”.

Extracto de la sentencia: “Desde la consideración de que el objetivo de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de protección del patrimonio histórico es la preservación de los bienes de esta naturaleza y tomando en cuenta no sólo la señalada funcionalidad general del territorio en el entramado de distribución de competencias operado por la Constitución, los Estatutos de Autonomía y demás leyes integradas en el bloque de la constitucionalidad, sino también que nos encontramos ante la concurrencia de competencias en un mismo espacio físico y ante la falta de recurso a las técnicas de colaboración entre Comunidades Autónomas, debemos concluir que en el presente caso prevalece la competencia que corresponde a Cataluña, a cuyo cuidado – y como resultado de las más diversas circunstancias- se hallan los bienes relacionados en las Órdenes dictadas por el Consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón. Ciertamente, al ejercer su competencia sobre patrimonio histórico sobre los bienes que se hallan en su territorio – con independencia de cuál sea el origen de los mismos -, Cataluña viene cumpliendo la señalada función de preservación del patrimonio histórico y artístico de España, y resulta constitucionalmente congruente desde esta perspectiva, toda vez que los bienes sobre los que versa la controversia están en adecuadas condiciones de conservación en Cataluña, que los mismos permanezcan en la Comunidad Autónoma en la que se encuentran”.

Por otro lado, el fallo del Tribunal Constitucional despoja a Aragón de su derecho a acudir a la justicia ordinaria. En su argumentación jurídica, el Tribunal deja bien claro que no es su objetivo entrar en la titularidad de los bienes y en su venta fue o no legal, y señala expresamente que estas cuestiones son un conflicto de legalidad ordinaria, como tampoco lo es la naturaleza del derecho de retracto.

Extracto de la sentencia: “La naturaleza de los bienes procedentes del Monasterio de Sigena que fueron adquiridos por la Generalitat (…) Y la naturaleza del derecho de retracto en tanto que instrumento reconocido a la Administración Pública para la protección del patrimonio cultural y sobre los límites a su ejercicio (…) deben excluirse del objeto del conflicto constitucional, dado su carácter fáctico o de legalidad ordinaria, pues ciertamente atienden a la calificación de los bienes y a eventuales vicios de legalidad en el proceso de enajenación. La verificación de dichos requisitos corresponde en exclusiva a los Tribunales ordinarios, a los que ya ha acudido la entidad promotora del conflicto (al TSJA, concretamente)”.

Sin embargo, en su fallo, el Tribunal declara “la inconstitucionalidad” y anula las órdenes del Gobierno de Aragón por las que ejercía el derecho de retracto. “¿Por qué si en toda su argumentación jurídica dice que no debe entrar en ello y dice específicamente que eso corresponde a la justicia ordinaria, acaba fallando precisamente sobre eso?”, se ha preguntado Ibeas, “es incongruente”.

A su juicio “el Tribunal se ha extralimitado y se ha metido donde no le llamaban al anular esas órdenes, haciendo el trabajo de la justicia ordinaria”. Es más, lo que la Generalitat había solicitado por vía contencioso-administrativa en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se lo ha resuelto ya el Constitucional. “El Tribunal Constitucional no avala la venta de los bienes de Sijena pero no le está permitiendo a Aragón recurrirla”, ha resumido la portavoz de CHA.

Para Chunta Aragonesista, los 4 votos particulares de 4 de los 10 magistrados del Tribunal son extremadamente clarificadores cuando señalan que no hay conflicto de competencias y que la sentencia y el fallo están haciendo una interpretación restrictiva del alcance del Estatuto de Autonomía de Aragón de manera claramente contraria al Estatuto.

El Tribunal Constitucional se ha creído que Aragón es de segunda categoría, y nos lo tomamos como lo que es, una ofensa”, ha afirmado Ibeas, para quien “que se tenga esa percepción de Aragón es culpa de los sucesivos Gobiernos cobardes y sumisos que hemos tenido, y que nunca se han tomado en serio cuestiones como ésta, que son de justicia y de dignidad”.

Nieves Ibeas, también en calidad de presidenta de CHA, ha afirmado que estudiarán acciones reivindicativas “y de todo tipo”, ha mostrado su respaldo al alcalde y los habitantes de Villanueva de Sijena y le ha pedido al Gobierno de Aragón que emprenda la vía política, además de los pasos que se puedan dar por la jurídica, a pesar de las limitaciones expuestas, para lograr el objetivo de que el patrimonio cultural expoliado y emigrado vuelva a Aragón.

“El PP cuando estaba en la oposición se mostraba favorable a abrir esta vía política que CHA reclamaba, así que ahora, que está en el poder, debe empezar a actuar”, ha señalado. De hecho, fue el único grupo que en octubre de 2008 votó a favor de una iniciativa de CHA que instaba al Gobierno aragonés a que realizara las gestiones necesarias para que la Generalitat retirara este conflicto de competencias. IU se abstuvo y PSOE y PAR votaron en contra, con lo que no fue aprobada.

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