CHA propone crear un registro de libros de texto y la supervisión previa de contenidos

Chunta Aragonesista considera que la mejor manera de evitar contenidos erróneos o insuficientes en los libros de texto que utilizan los centros educativos aragoneses -que se detectan con frecuencia por el profesorado, las familias o el propio alumnado-, especialmente en todo aquello que tiene que ver con Aragón, es que exista una supervisión previa y se cree un registro de aquellos que cumplan con todos los requisitos: “es decir, la adecuación a la legalidad vigente y al currículum educativo, y el ajuste científico, historiográfico, jurídico, etc. riguroso”, ha explicado el portavoz de Educación en las Cortes, Gregorio Briz.

Periódicamente los medios de comunicación recogen denuncias como la que hizo en el mes de septiembre un estudiante de Bachillerato, en uno de cuyos manuales se hablaba de la inexistente “Corona catalanoaragonesa”. En la legislatura pasada, CHA ya denunció otros casos, como que en un libro de 4ª de Primaria no se citara al Justicia de Aragón entre las principales instituciones aragonesas. “Y hay más: por ejemplo, en un manual de Bachillerato, a pesar de que el currículum señala que debe estudiarse a Joaquín Costa, se le dedica sólo un párrafo”, continúa Gregorio Briz, “y en otros, al hablar del Justicia, no se explica quién fue Juan de Lanuza o Antonio Pérez”.

Por ley, son los órganos de coordinación didáctica de los centros los que eligen los libros de texto, y la inspección administrativa es la encargada, en principio, de la supervisión de los mismos. “Pero en la realidad, de esta manera, no se trabaja adecuadamente porque siempre se tiene que actuar a posteriori”, ha señalado el diputado de CHA, que recuerda que otras Comunidades Autónomas han solventado la cuestión regulando el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, que es lo que propone que se haga en Aragón.

La iniciativa, que se debatirá en la Comisión de Educación de este próximo viernes 30 de diciembre es la siguiente:

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en el ejercicio de la autonomía pedagógica corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. En cualquier caso éstos deben adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa.

Esta Ley Orgánica establece también que la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en Ley Orgánica de Educación.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en la disposición adicional 7ª, sobre materiales curriculares y libros de texto similares requisitos normativos que la Ley citada anteriormente.

Diversas Comunidades Autónomas han venido a regular el depósito, registro y supervisión de los libros de texto en las mismas. La última de ellas ha sido Andalucía, en 2011, que ha establecido un procedimiento para la selección de libros por los centros docentes públicos dentro de los previamente incluidos en el correspondiente registro.

Es decir, esta norma autonómica establece dentro de los contenidos curriculares de los libros de texto de esta Comunidad Autónoma no solo la adaptación al rigor científico y el respeto a valores constitucionales  sino otros requisitos entre los que se citan los valores recogidos en su Estatuto de Autonomía. A su vez si bien los centros docentes tienen libertad para la elección de los libros de texto estos tienen que estar previamente inscritos en el Registro de libros de texto para lo que deberán cumplir los requisitos señalados.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista presenta la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. La creación de un registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Aragón como instrumento de ordenación y publicidad en el que se inscriban los libros de texto para su selección y posterior utilización por los centros docentes aragoneses.

2. La aprobación de una norma autonómica que regule el registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se establezcan las condiciones que deben cumplir los contenidos curriculares de los mismos, entre las que deberían figurar las siguientes:

a. El rigor científico adecuado a las edades del alumnado y el currículo aprobado por la administración educativa.

b. El respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes recogidos en la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y en las Leyes Orgánicas 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c. Los contenidos y actividades relacionados con la cultura, la geografía, la historia y las instituciones aragonesas se ajustarán al rigor científico historiográfico, geográfico, etnográfico, jurídico etc.,  avalado por las investigaciones de los profesionales de la materia y de la propia Universidad.

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