El diputado José Luis Soro defenderá el próximo miércoles 28 de septiembre una iniciativa para que el tratamiento fiscal por recibir una herencia a través de fiducia se adecúe a las especiales características de esta figura del derecho foral aragonés.
Soro, en rueda de prensa, ha explicado esas características. Fiducia significa “confianza”. Cuando se hace testamento mancomunado entre dos cónyuges –estén casados o sean pareja de hecho- mediante fiducia, lo que se está haciendo es delegar, cada cónyuge en el otro, la facultad de decidir qué hijos o nietos –en Aragón, los nietos pueden ser herederos sin que lo sean los hijos- recibirán la herencia, y en qué términos, cuando el otro falte. Es decir, cada cónyuge, en previsión de su fallecimiento, confía en que el otro tomará la mejor decisión de cómo repartir la herencia.
La mayoría de cónyuges que hacen testamento mancomunado en Aragón opta por esta figura, que tiene, tal y como ha explicado José Luis Soro, una utilidad práctica clarísima “puesto que, por ejemplo cuando se tienen hijos todavía pequeños, los padres pueden todavía no saber cuál de los cuatro merecerá o necesitará más los bienes de la herencia y cómo harán el reparto”.
Actualmente, el tratamiento fiscal por esta fórmula hace que los posibles herederos paguen por ella desde el momento en que se establece la fiducia, a pesar de que en la práctica no están recibiendo ningún bien e incluso de que es posible que no reciban nada nunca, puesto que la decisión real puede quedar pospuesta durante años, hasta que se ejecute por cualquiera de los cónyuges.
“Lo que hace Hacienda es cobrar por adelantado a los beneficiarios bajo la hipótesis de que recibirán esos bienes en el futuro”, ha señalado Soro, que lo que propone en su iniciativa es que “se pague en el momento justo, es decir, cuando dispongan de la herencia y no antes”.
“Se trata de potenciar el derecho foral aragonés en la práctica, y que sea beneficioso para la ciudadanía el poder utilizar la fiducia, pero con esta fiscalidad, personas que quizá optarían por ella pueden echarse atrás”, ha afirmado Soro, que, a pesar de todo, reconoce que se sigue empleando.
CHA ha reclamado, cada año de los últimos 8, en cada Proyecto de Ley de medidas tributarias, esta adecuación fiscal a la fiducia aragonesa, pero sin éxito. El año pasado, PSOE y PAR votaron en contra, y el PP se abstuvo. “Es inaudito que el PAR, después, haga bandera de la defensa del derecho foral aragonés”, ha concluido Soro, que espera que la abstención del PP se pueda transformar el miércoles próximo en un voto favorable a su iniciativa.
Resultado: Esta PNL, nº 43/11, ha sido aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública del 28 de septiembre de 2011, tras transacción, con el siguiente texto:
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno de España para que modifique el artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, a fin de respetar la naturaleza jurídica de la fiducia, defiriendo la liquidación al momento en que tiene lugar la delación, por ejecución parcial o total o por extinción de la fiducia, y arbitrando mecanismos suficientes para que la Administración tributaria disponga de los datos y documentos necesarios para realizar el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos del impuesto.
