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Chunta Aragonesista considera inadmisible que la alcaldesa de La Muela, Mª Victoria Pinilla, pueda volver a ejercer el cargo una vez que fue puesta ayer en libertad provisional bajo fianza de 800.000 euros. El cargo de alcaldesa es el que le ha permitido cometer, presuntamente, los once delitos por los que se la ha imputado y por los que está todavía siendo investigada. La exigencia de dimisión – la suya y la de los otros dos concejales también imputados y que no han renunciado al acta- es obvia y desde CHA así lo ha manifestado su Presidenta, Nieves Ibeas.
Sin embargo, ante la determinación de Pinilla, anunciada públicamente, de seguir ejerciendo como alcaldesa, Ibeas ha afirmado que “no podemos permanecer callados, ni permitir que las instituciones públicas y las instancias políticas se inhiban, y vamos a pedir la disolución del Ayuntamiento de La Muela”. El grupo parlamentario Chunta Aragonesista presentará una iniciativa en las Cortes instando al Gobierno de Aragón a trasladar esta petición de disolución al Consejo de Ministros, el único órgano que puede tomar esta decisión, que ya se tomó en 2006 sobre el Ayuntamiento de Marbella a instancias de la Junta de Andalucía. Dos casos muy similares, como explica Nieves Ibeas en su blog.
Actualización: Este es el texto de la iniciativa presentada:
El artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
La jurisprudencia constitucional tiene declarado que el principio de autonomía local es compatible con la existencia de controles de la actividad de las Corporaciones Locales, especialmente en el supuesto en que pueda proceder la disolución de aquéllas por derivarse de su actuación un daño grave a los intereses generales que supongan un incumplimiento de sus obligaciones constitucionales (Sentencias del Tribunal Constitucional 4/1981, 117/1984, 187/1988 o 192/2000).
El citado precepto de la ley básica estatal prevé, además, que acordada la disolución será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.
En este sentido, el artículo 183 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone que, en los supuestos de disolución de corporaciones locales por acuerdo del Consejo de Ministros, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año. Añade que, mientras se constituye la nueva corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una comisión gestora designada por la diputación provincial o, en su caso, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la corporación. Por último, previene que las funciones de Alcalde o Presidente serán ejercidas por aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la comisión.
Expuesto el anterior marco legal, es indudable que la instrucción del sumario penal seguido contra la alcaldesa del Ayuntamiento de La Muela y dos de sus concejales, además de otros imputados ajenos a la citada Corporación, ha puesto de manifiesto que la gestión desarrollada por la misma ha sido gravemente dañosa para los intereses generales.
En primer lugar, por el cúmulo y reiteración de los delitos presuntamente cometidos y por el número de cargos públicos municipales imputados. En segundo lugar, por la compleja y delicada situación provocada por la dimisión de algunos concejales y, sobre todo, por la situación procesal de diversos cargos municipales actuales imputados, lo que no sólo supone un escándalo político, sino que, además, provoca alarma social, el descrédito de la democracia municipal y genera la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones democráticas. En tercer lugar, estas circunstancias provocan un sentimiento de reproche por parte de la sociedad aragonesa, al quedar gravemente dañada la exigencia de funcionamiento ajustado a la legalidad de una institución de base o configuración democrática, siendo este sentimiento social generalizado y no circunscrito a los vecinos del Municipio, lo que revela el alcance o afectación al interés general.
Además de esta grave afección al interés general, el sumario ha puesto de manifiesto que el Ayuntamiento de La Muela, por las irregularidades continuadas en la actuación urbanística desarrollada, ha incumplido sus obligaciones constitucionales, en especial las de promover las condiciones necesarias para que la utilización del suelo se haga de acuerdo con el interés general, impidiendo la especulación, y la de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, que imponen a los poderes públicos los artículos 47 y 45 de la Constitución.
En esta grave situación, el Gobierno de Aragón, único legitimado para ello, debía haber solicitado ya al Consejo de Ministros la disolución de la Corporación Municipal de La Muela, de modo que se designara una comisión gestora para la administración ordinaria de sus asuntos y, en su caso, se procediera a convocar elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación. Al no haberlo hecho el Gobierno de Aragón, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que solicite al Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la disolución de la Corporación Municipal de La Muela (Zaragoza).
Resultado: Esta proposición no de ley, con el número 230/09, fue debatida en el pleno del 29 de septiembre de 2009. El grupo proponente aceptó una enmienda de adición del PP, por lo que el texto final sometido a votación fue:
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que solicite al Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la disolución de la Corporación Municipal de La Muela (Zaragoza), por cuanto su gestión daña gravísimamente los intereses generales, ocasionando el descrédito de las instituciones democráticas”.
La iniciativa quedó rechazada por los votos en contra de PSOE y PAR. Votaron a favor PP, CHA e IU.
El próximo martes 28 de julio habrá pleno extraordinario en las Cortes para que el Presidente Marcelino Iglesias explique públicamente los pormenores del Acuerdo sobre el nuevo modelo de financiación autonómica aprobado este pasado miércoles día 15. Los grupos de la oposición, PP, CHA e IU, solicitamos conjuntamente el lunes la convocatoria de la Diputación Permanente para que Iglesias compareciera, y ayer los grupos del Gobierno, PSOE y PAR, solicitaron que se hiciera un pleno extraordinario. Finalmente, hoy en la Junta de Portavoces se ha llegado a un acuerdo para que la fórmula fuera la segunda.
CHA considera, y así lo ha reiterado y solicitado en numerosas ocasiones, que Iglesias debería haber comparecido antes de aprobar el Acuerdo, y no después, puesto que ahora ya se hablará de hechos consumados, sin ningún tipo de margen de maniobra para modificar lo ya aprobado. Chunta Aragonesista siempre ha sostenido que la postura a defender por el Gobierno de Aragón en las negociaciones sobre financiación debería haber emanado del Parlamento y de un debate previo entre todos los grupos parlamentarios, pero el Gobierno siempre se ha negado a ello. Finalmente, se ha limitado a aceptar lo que ha propuesto el Gobierno estatal, sin contar siquiera con la aprobación previa de su socio, el PAR.
Pero el pleno servirá al menos para que Iglesias dé la cara, por fin, en el hemiciclo.
Ahora resulta que el informe de los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón era desfavorable al Proyecto de Ley de Gran Scala, como lo fue el de los servicios jurídicos de las Cortes.
El propio vicepresidente Biel, junto a otros miembros del Gobierno, llegó a descalificar el trabajo de los letrados de las Cortes cuando emitieron su informe alertando de la posible inconstitucionalidad del Proyecto de Ley. Y aseguraba que “tenemos las garantías absolutas de los servicios jurídicos de la DGA de que la ley es constitucional”.
Sin embargo, el Gobierno nunca mostró ningún informe propio que disipara las dudas. Este grupo parlamentario, ante la sospecha de que en realidad no disponían de ellos, o no eran tan positivos como pretendían, solicitó el pasado día 22 de junio una copia de todos los informes elaborados por los servicios jurídicos del Gobierno y los encargados externamente. A fecha de hoy esta copia todavía no nos ha sido remitida.
Por el momento, lo que parece claro es que ocultaron todo aquello que podía poner trabas al Proyecto de Ley para hacer creer a la ciudadanía que todo estaba en orden. Y es que cuando el objetivo es aprobar algo a toda costa, al parecer, todo vale para este Gobierno.





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