Chunta Aragonesista quiere saber si el Gobierno de Aragón incluirá en los presupuestos para 2009 compensaciones económicas a los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios menores de 3.000 habitantes. El 10 de diciembre del año pasado, por unanimidad, las Cortes aprobaron instar al Gobierno a elaborar un informe que sentara las bases para establecer estas ayudas: “han pasado ya seis meses, tiempo suficiente para poder conocer las conclusiones y saber si se va a o no a poner en marcha esta medida para el año que viene”, ha afirmado el diputado Chesús Yuste. El grupo parlamentario ha presentado una pregunta al respecto al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, Rogelio Silva.

Fue precisamente el portavoz de CHA en esta Comisión en las Cortes, Chesús Bernal, quien planteó en una proposición no de ley la necesidad de establecer compensaciones económicas dignas a los cargos electos en municipios menores de 5.000 habitantes. Sin embargo, el texto inicial fue objeto de enmiendas y transacción y, finalmente, en aras de la unanimidad, lo que se aprobó fue instar al Gobierno a realizar un estudio para garantizar esta compensación sólo a Alcaldes y Alcaldesas y en los municipios de menos de 3.000 habitantes.

Chunta Aragonesista ya había reclamado  esta medida en 2006, mediante enmienda a los presupuestos, pero fue rechazada. Sin embargo, el grupo parlamentario insistió porque, tal y como explicaba Bernal cuando presentó la proposición no de ley en diciembre, “nos parece importante que el puesto deje de resultarles caro a muchos cargos electos de pueblos pequeños, donde no hay recursos económicos suficientes para compensaciones por su gestión”.

El artículo 109 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dispone que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva y, cuando el ejercicio de la Alcaldía o de determinadas responsabilidades exijan una dedicación especial, sin llegar a ser exclusiva, el Pleno podrá autorizar la percepción de una cantidad fija y periódica; asimismo, cuando no tengan dedicación exclusiva podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno. No obstante, la precaria situación económica de muchos de los municipios de Aragón de menos de 5.000 habitantes provoca que, en la práctica, los cargos electos de tales Ayuntamientos no perciban cantidad alguna por ejercerlos.