Por José Luis Soro, Vicesecretario General de Acción Política de CHA y asesor jurídico del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista en las Cortes de Aragón

José Luis SoroYa conocemos el informe a medida que le han hecho a Iglesias sus servicios jurídicos para que pueda seguir repitiendo lo que le dictan desde Madrid. En Derecho no hay una verdad absoluta, pero este informe no resiste un mínimo análisis.

El Decreto-Ley 3/2008 autoriza el abastecimiento de agua a Barcelona con volúmenes procedentes de los caudales del trasvase a Tarragona aprobado por Ley 18/1981 y de los derechos al uso de agua adquiridos por Cataluña a usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El informe concluye que lo primero no es un trasvase y lo segundo sí, pero que no debe recurrirse al Tribunal Constitucional. Vayamos por partes.

Para negar que el abastecimiento a Barcelona con caudales del trasvase a Tarragona sea también un trasvase el informe recurre a las definiciones legales del artículo 3 de la Ley del PHN: transferencia es “la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto” y trasvase es “la autorización concreta de volúmenes que se acuerde transferir cada año o en cada situación concreta”.

El informe argumenta que el caudal que abastecerá a Barcelona está incluido en el volumen autorizado para el minitrasvase desde 1981, y, por tanto, el agua no llegará a Barcelona desde el Ebro sino desde Tarragona. Por ello, concluye que no hay trasvase: la derivación operará en el interior de la Demarcación Hidrológica de las Cuencas Internas de Cataluña, sin que se produzca el paso de recursos hídricos desde la del Ebro. El informe obvia que, al no consumir Tarragona todo el caudal del minitrasvase, en la realidad el agua que se conducirá a Barcelona no está aún en las Cuencas Internas de Cataluña, sino que sigue en el Ebro y desemboca en el Delta.

Volviendo a las definiciones legales, aun admitiendo que la norma que autorizó el paso de recursos hídricos desde el Ebro hasta las Cuencas Internas (es decir, la transferencia) fue la Ley 18/1981, es evidente que el Decreto-Ley 3/2008 constituye un trasvase, puesto que contiene, precisamente, la autorización para transferir volúmenes en una situación concreta: la sequía en Barcelona. Si no se hubiera aprobado mediante Decreto-Ley este nuevo trasvase, los volúmenes transferidos desde 1981 a las Cuencas Internas y no consumidos no se habrían podido trasvasar a Barcelona.

Sin embargo, el informe concluye que el trasvase constituye otra figura jurídica definida en el artículo 3 de la Ley del PHN: una conexión entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de planificación. Con arreglo a este precepto, tales conexiones “se ajustarán a lo dispuesto en su correspondiente Plan Hidrológico de cuenca”. En consecuencia, si no se tratara de un trasvase sino de una conexión intracuenca, no se habría aprobado por Decreto-Ley, sino que debería ajustarse al Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña, que nada establece al respecto.

El Decreto-Ley reconoce implícitamente que aprueba un trasvase intercuencas que afecta a la Demarcación del Ebro en su disposición final segunda, al invocar el Estado el artículo 149.1.22ª de la Constitución, que le otorga competencia exclusiva sobre aguas que discurren por más de una Comunidad Autónoma. Si la norma sólo afectara a las Cuencas Internas de Cataluña, la competencia exclusiva sobre estas aguas de una cuenca hidrográfica intracomunitaria correspondería a la Generalitat (art. 117 del Estatut).

En cuanto a la cesión a Cataluña de derechos por usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, el informe admite que se trata de un trasvase y que el Gobierno de Aragón debe emitir el informe preceptivo del artículo 72 del Estatuto. Para salvar la cara a Iglesias, los servicios jurídicos practican una auténtica pirueta jurídica: el informe preceptivo no tenía que emitirse antes de la aprobación del Decreto-Ley, sino cuando se autoricen y formalicen los contratos de cesión de derechos al uso de agua previstos en el mismo.

Olvida el informe que el art. 72 del Estatuto exige que Aragón emita informe preceptivo “para cualquier propuesta” de obra hidráulica o transferencia de aguas. Por tanto, su emisión debería haber tenido lugar tan pronto como se conoció la propuesta de trasvase, evidentemente antes de la aprobación del Decreto-Ley. Al no haberse emitido el informe preceptivo, el Gobierno de Aragón está obligado a promover recurso de inconstitucionalidad en el plazo de tres meses desde la publicación del Decreto-Ley en el BOE.

Los servicios jurídicos de la DGA han hecho su trabajo, dando la razón al jefe. Confiemos en que la Comisión Jurídica Asesora cumpla con sus obligaciones como órgano autónomo, objetivo e independiente.